En una democracia, la división de poderes, y su independencia, es clave, pero no está garantizada. Peor aún, en los últimos años, se ha puesto en riesgo en diversos países. Las elecciones del próximo domingo encienden la preocupación de juristas, analistas y expertos, que advierten sobre la necesidad de imparcialidad y de defender el pilar que impide a un país caer en la autocracia.

La reforma judicial en la constitución de la autocracia

Francisco Valdés Ugalde. Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM

La reforma judicial es un dispositivo más en un nuevo sistema constitucional que tiene como principal característica el viraje del Poder Constituyente desde uno en el que varios actores legítimos por su origen democrático decidían los cambios de la Constitución en función de acuerdos entre partes, hacia otro en el que un actor por sí solo se apodera absolutamente de la capacidad de decidir la Constitución de los mexicanos. Las modificaciones constitucionales y legales al Poder Judicial tienen por finalidad eliminar su independencia y alinearlo a los dictados de ese actor que ya domina a los demás poderes de la Unión y a la abrumadora mayoría de los estados de la Federación.

La elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular es la ratificación de una selección ya hecha previamente en las esferas del poder controlado por el partido en el gobierno cuyos dirigentes han realizado la selección de candidatos sin la concurrencia de la oposición. La consecuencia de esto será garantizar que el partido Morena y sus aliados controlen la conducta y decisiones de jueces, magistrados y ministros, y orienten la procuración de justicia de acuerdo con su soberano arbitrio. La campaña de inducción del voto es la prueba de esta tesis.

En el engranaje constitucional, la reforma judicial se encadena a la estrategia de concentración del poder en un partido de Estado que ha impuesto inconstitucionalmente en el Congreso con la finalidad de culminar el cambio de la democracia por un régimen autocrático. Además del control de la judicatura, este nuevo régimen incluye militarizar la seguridad, eliminar los órganos autónomos; controlar a las empresas “estratégicas”, al Poder Legislativo y a los poderes de los estados de la República. También necesita revertir los derechos humanos y las garantías institucionales de su protección y eliminar todos los medios para objetar cualquiera de las reformas que cimientan su proyectado monopolio político. Para esto último introdujo la reforma de “supremacía constitucional” que no es otra cosa que la forma de hacer inamovible su propia supremacía como único actor legítimo en la vida política. Además, pretende agregar el candado final con la reforma política que culminaría el cierre del sistema. Todo esto facilitado por la subordinación de las mayorías con el uso clientelar de los “programas sociales”.

La pregunta de hoy ya no es si se impone la autocracia, sino cuánto durará.


El populismo como afrenta a la independencia judicial en el siglo XXI

Maestro Arturo Pueblita. Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

En el siglo XXI, la mayor amenaza para la democracia no proviene de golpes de Estado militares, sino del avance del populismo, una forma de autoritarismo que se disfraza de legitimidad popular. Una de sus principales víctimas en el mundo es la independencia judicial, pilar esencial del orden democrático, tal como lo establece el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, que consagra la separación de poderes como elemento esencial para la democracia representativa.

El populismo promueve una narrativa polarizante que divide a la sociedad entre “el pueblo” y “la élite”. Dentro de esa lógica, el Poder Judicial es retratado como un obstáculo al “cambio”, al “progreso” o a la “voluntad popular”. Se acusa a jueces y tribunales de defender intereses contrarios al pueblo, cuando en realidad su función es asegurar que el poder público se ejerza dentro de los límites constitucionales, convencionales y con respeto a los derechos humanos.

Este discurso es peligroso porque pretende justificar la concentración del poder y la eliminación de los contrapesos democráticos. Lo que no se dice es que lo que estorba no es la justicia, sino los límites que impone a quienes desean gobernar sin restricciones. La verdadera intención es suprimir la función de control del Poder Judicial para permitir un ejercicio omnímodo del poder.

México vive hoy un momento crucial. La jornada electoral del 1 de junio será histórica, pero no por avances para la ciudadanía, sino porque otorgará al Poder Ejecutivo federal y a sus aliados un control casi total sobre el Poder Judicial. Esta concentración representa un retroceso democrático que recuerda los tiempos más oscuros de las tiranías, cuando el poder no conocía límites y los derechos estaban supeditados a la voluntad de una sola persona.

La independencia judicial no es un privilegio de jueces, sino una garantía para todas las personas. Es el mejor camino para preservar la democracia y los derechos humanos frente a quienes, bajo la bandera del pueblo, buscan acallar cualquier forma de disenso institucional. Defender a los jueces que actúan conforme a la Constitución es, en realidad, defender nuestra libertad.


Imparcialidad, requisito clave

Marcelo Luis Gallo Tagle. Presidente de la Federación de Magistrados de Latinoamérica

La reciente reforma constitucional, que alcanza al Poder Judicial en México, entró en vigor el 16 de septiembre pasado y tiene un impacto significativo en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial.

Uno de los principales efectos negativos es el establecimiento de un sistema de elección popular para todos los jueces y magistrados, incluyendo los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Esta reforma ha sido objeto de debate y crítica, con preocupaciones a partir de la indudable afectación sobre la independencia judicial y el posible impacto en la calidad de las decisiones.

La Independencia judicial es un pilar del Estado democrático de derecho, y este sistema de elección popular equipara esta metodología a la elección popular de los cargos políticos que habrán de integrar los otros poderes del Estado.

Pero más preocupación genera que esta reforma, cuando aplicó sus efectos en forma retroactiva, vulneró arbitrariamente el derecho vigente. En efecto, desconoce los derechos adquiridos de aquellos magistrados designados legítimamente a la luz del sistema constitucional vigente al momento de su nombramiento.

Esa modificación claramente aspira a generar un sometimiento de los jueces vulnerando la independencia del Poder Judicial, y con ello el principio de la división de poderes. De esta manera se pone en marcha una formula velada de destitución de los Magistrados en funciones, sin aplicar los mecanismos previstos en la Constitución vigente a la fecha de su designación y afectando los derechos de quienes fueron propuestos por el Poder Ejecutivo y obteniendo el acuerdo del Senado.

La función del Poder Judicial, en orden al respeto que debe observarse a la división de poderes, es la de cumplir el rol de frenos y contrapesos. Ello sería difícil de imaginar si responde a las ideologías marcadas por el poder político. Donde quede sospechada su imparcialidad que es sustancial para resolver sin favoritismos, o bajo presiones, o amenazas, en los litigios en los que debe intervenir.

La designación de los jueces debe ser realizada por su méritos, idoneidad y antecedentes para ocupar ese cargo. No por su popularidad. Necesariamente el Poder Judicial debe funcionar como poder contramayoritario, es una idea muy antigua. Lo que implica el respeto de la noción del “debido proceso”.

En consecuencia, esta modificación que afecta al poder Judicial, bajo la excusa de mejorarlo, está impulsada para debilitarlo. No es un golpe de Estado, pero si obtiene su debilitamiento a través de sus instrumentos interiores y se debilitan las instituciones que limitan los poderes.

Si los magistrados se someten a esa elección popular, deben buscar el favor popular. Eso es un retroceso. Eso se superó ya en la edad media. Es imposible imaginar un juez imparcial, que resuelva sin intromisiones indebidas, si los jueces quedan alineados con el poder político. Se perdería la esencia constitucional de funcionar como un freno y contrapeso de los otros dos poderes.

La imparcialidad es un principio fundamental. La legitimidad del Poder Judicial no deviene de la popularidad de los jueces. Deviene de su capacidad efectiva de garantizar derechos.

La elección de Jueces a través del voto popular puede incentivar el dictado de fallos judiciales orientadas a conseguir votos.

Resulta de utilidad analizar qué tan difundido se encuentra este sistema para la elección de jueces. Sólo en tres países en todo el mundo. En Estados Unidos, Suiza y en Bolivia. En ninguno de los tres casos, lo contempla para la totalidad de los Magistrados que integran el Poder Judicial. En los dos primeros países es un sistema que se encuentra en retirada, mientras que en Bolivia los resultados no han sido los esperados y los Jueces designados por ese sistema en ese país, lo han sido por el 10% de los ciudadanos que integran el padrón electoral.


Diálogo entre poderes, indispensable

Juan Martínez Moya. Magistrado del Tribunal Supremo de España. Exvocal del Consejo General del Poder Judicial

El concepto de independencia judicial, en época de globalización, pertenece a la comunidad jurídica internacional al entrañar un ingrediente esencial del concepto del Estado de Derecho.

La independencia judicial constituye, por tanto, un tema tendencia del Estado de Derecho sobre el que ningún país es ajeno, y en el caso de Europa se ha visto sometido a “pruebas de estrés” en determinadas situaciones de lo que podía denominarse retrocesos o regresiones en algunos países que ha llevado a poner en primera línea a los órganos de gobierno de la Unión Europea para la activación de un cuadro de mecanismos normativos, de recomendaciones y de alertas – entre ellos, los informes anuales de Estado de Derecho-, y también la intervención judicial a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondiendo a cuestiones prejudiciales de los Tribunales nacionales y decidiendo recursos sobre incumplimientos de normativas nacionales sobre sus sistemas judiciales que han puesto en riesgo el Estado de Derecho al comprometer con sus disposiciones nacionales la independencia judicial.

La independencia judicial debe construirse en clave internacional, no es un concepto automático. Se logra de manera dinámica y progresiva, sabiendo que cada Estado responde a una tradición democrática, una cultura e historia jurídico política propia.

Suscribo las palabras del constitucionalista español Rafael Bustos Gisbert, que fue profesor de la Escuela Judicial (Barcelona) cuando afirma: “Los retrocesos en la independencia judicial en Europa se enmarcan en una profunda crítica al funcionamiento de las democracias europeas del Siglo XXI y el surgimiento de movimientos que pretenden encarnar una suerte de voluntad popular sin límites por lo que se rechaza toda forma de control externo como es el judicial”.

Es muy importante que existan mecanismos institucionales fuertes y vinculantes en sus decisiones para la defensa de la independencia judicial cuando ésta se ve amenazada por políticas nacionales populistas cuyo objetivo es ejercer control sobre el poder judicial. La Unión Europea dispone de mecanismo legales, ágiles y contundentes, que se aplican a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Desde el año 2018 vienen produciéndose pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene como palabras clave la independencia judicial y Estado de Derecho, y ha permitido que la independencia judicial, como elemento del Estado de Derecho, constituya pieza principal del debate sobre la “normativización” de los valores de la Unión. La independencia del poder judicial ha sufrido graves deterioros en algunos países.

El TJUE ha venido dictando importantes resoluciones en materia de independencia judicial como elemento vertebrador del Estado de Derecho en situaciones conflictivas concretas (Polonia, Hungría, Rumanía, principalmente) construyendo un cuerpo de doctrina, ciertamente complejo en su articulación jurídica -no olvidemos la diversidad funcional de este Tribunal (dialoga con los tribunales nacionales pero también responde y pone “orden” al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea para garantizar las competencias de las instancias orgánicas que la conforman frente a las decisiones de los Estados que la integran)– pero doctrina, en definitiva, imprescindible para fortalecer el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Es necesario profundizar en la cultura de la independencia judicial, que implica responsabilidad también de quienes están llamados a ejercer la función jurisdiccional. En este punto, el diálogo entre Poderes se torna indispensable. Un diálogo que debe ser respetuoso, constructivo y sin injerencias indeseadas. El sistema de selección de jueces no puede diseñarse sobre parámetros oportunistas ni coyunturales alejados de los principios de igualdad, mérito y capacidad de quienes están llamados a ser la última garantía de los derechos de las personas.


La independencia judicial: un principio en riesgo, una garantía para todos

Laura Perdigão. Asesora de comunicación, Consejo Superior de la Magistratura de Portugal

En los últimos años, se han multiplicado las señales de alarma sobre la independencia del poder judicial. En distintos puntos del mundo, los tribunales han sido objeto de presiones, interferencias o cuestionamientos que ponen en riesgo su legitimidad. No se trata solo de ataques externos, sino también de formas más sutiles de condicionar la acción de los jueces. En este contexto, recordar la importancia de la independencia judicial no es un gesto corporativo, es una necesidad democrática.

La independencia no significa aislamiento ni privilegio. Significa que los jueces deben poder decidir con libertad, basándose únicamente en la Constitución y la ley, sin temor ni favores. En la práctica, eso exige no solo protección frente a interferencias externas, sino también estructuras sólidas, reglas claras y una cultura institucional que defienda la autonomía y la responsabilidad judicial. También exige transparencia, rendición de cuentas y comunicación clara.

En Portugal, la independencia judicial está constitucionalmente garantizada y confiada a órganos colegiados independientes del poder político: el Consejo Superior de la Magistratura (para los tribunales judiciales) y el Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales. Estos consejos incluyen jueces elegidos por jueces, y no jueces, estos últimos designados por la Asamblea de la República y el Presidente de la República. Son responsables de la gestión y disciplina de los jueces, procurando equilibrar la autonomía judicial con la exigencia de confianza pública. En los últimos años, uno de los grandes desafíos ha sido reforzar la relación entre los tribunales y la sociedad: explicar mejor lo que hacen, comunicar con rigor y claridad, sin perder la reserva que la función exige.

La independencia judicial no se defiende sola. Requiere instituciones comprometidas, jueces conscientes y una ciudadanía atenta. Pero también requiere algo más: que sepamos comunicar su valor. Si las personas no comprenden para qué sirve la independencia judicial, será más fácil que se cuestione, debilite o sustituya por narrativas más simples.

Por eso, comunicar bien la justicia no es solo una cuestión de imagen institucional, es una forma de proteger la propia democracia. Cuando la ciudadanía entiende el papel de los tribunales, está mejor preparada para reconocer su importancia y defenderlos en los momentos críticos. Los tribunales son, muchas veces, la última barrera frente a los abusos del poder. Son ellos quienes garantizan que nuestros derechos no sean solo palabras escritas, sino realidades protegidas. La independencia judicial no es un lujo del sistema, es la base que sostiene los derechos de todos.


La Independencia Judicial

Octavio Augusto Tejeiro Duque. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es abogado egresado de la Universidad La Gran Colombia. Además, ha sido magistrado auxiliar en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Su trayectoria también incluye la docencia en áreas como Derecho Procesal Civil y Argumentación Jurídica en diversas universidades del país. Actualmente y desde hace 4 años es miembro de la Comisión Iberoamericana de ética Judicial.

La independencia judicial es un valor esencial del Estado de derecho y resulta imprescindible en las sociedades democráticas contemporáneas. Este pilar garantiza que los jueces ejerzan sus funciones sin presiones externas (del poder político, económico o social), o internas (visibilizadas en el actuar de sus pares o de sus superiores funcionales). Dicho postulado permite a los jueces actuar con autonomía, objetividad e imparcialidad.

Este valor protege los derechos individuales de las personas y, adicionalmente, busca el equilibrio de poderes en el Estado de derecho. De ese modo, evita los abusos de autoridad y, de forma preponderante, fortalece la confianza pública en las instituciones. En el ámbito de las democracias modernas, donde convergen diversos intereses, la independencia judicial tiene un papel central porque permite la resolución de los conflictos jurisdiccionales dentro del marco de la legalidad, la civilidad y la racionalidad, sin consideración a intereses o dogmas particulares. Siempre que el poder judicial conserve su autonomía a frente a los demás poderes del Estado, se salvaguardarán la Constitución y las garantías fundamentales, y se garantizará que el juez actúe como un árbitro imparcial en las causas políticas y sociales.

El Código Iberoamericano de Ética Judicial fue aprobado por la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial en Canarias, en 2001 y reformado en el 2014. En Colombia se acogió el 1 de febrero de 2012, según lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura. Esta norma, desde su artículo 1º hasta el 8º, consagra la independencia judicial y entiende que su aplicación garantiza a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales (art. 1). Dice también que “el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo” (art. 2º). Resalta que el juez, en sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias (directas o indirectas) de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno (art.3). Y el art. 5º dice que podrá pedir que se le reconozcan sus derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia. El art. 6º expresa que el juez tiene derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbar su independencia. El art. 7º establece que no solo se le exige que sea éticamente independiente, sino que no interfiera en la independencia de otros colegas y, finalmente, el art 8º indica que el juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional.

Igualmente, Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, fueron aprobados en la Resolución 2006/23 del 27 de julio de 2006 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Allí se estableció que dichos principios constituyen un nuevo desarrollo de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura aprobados en 1985 por las Naciones Unidas y que son complementarios de ellos. Cabe advertir que los principios de Bangalore contemplan este valor (la independencia judicial) y establecen que es requisito previo al principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. Allı́ se dispone que el juez debe defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

Según esta regulación, el juez debe ejercer su función judicial de forma independiente, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Debe estar libre de conexiones inapropiadas con los otros poderes y demostrar ser libre ante los ojos de un observador razonable. Todo ello sin perjuicio de exhibir y promover altos estándares de conducta judicial que fortalezcan la confianza del público en la judicatura, lo cual es fundamental para mantener la independencia judicial.

En conclusión, el siglo XXI es el siglo de los jueces, ya que estos son los llamados a sensibilizar a la sociedad con sus decisiones justas y racionales. Esto les impone el deber de actuar con altos estándares éticos que guíen el curso de su actividad y, ante todo, legitimen su actuar ante los justiciables, de modo que se fomente un ambiente de confianza en el que se respeten sus veredictos y se fortalezca la actividad jurisdiccional. En fin, la judicatura debe aportar a que las personas respeten las instituciones del Estado y acaten sus decisiones, para ası́ construir una sociedad más humana y justa basada en la confianza, la seguridad jurídica y el respeto hacia los poderes del Estado.


El populismo que coloca al juez como enemigo

Jorge Enrique Vallejo. Presidente del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia

La garantía de igualdad de acceso a la justicia para todas y todos pasa necesariamente por la salvaguardia y fortalecimiento del Estado de Derecho, y en él por la existencia de jueces autónomos e independientes que asuman con rigor la defensa, declaración y promoción de los derechos, como también la exigibilidad de los deberes, libres de presiones autoritarias, económicas, políticas, populistas o de otro orden; entendiendo, además, que su labor debe consultar las reglas y principios constitucionales, la legalidad, la prueba de los hechos y la escucha atenta de las pretensiones confrontadas en el marco de un debido proceso, dotando su decisión de una argumentación completa basada en premisas razonables, demostrables y expresadas en forma clara, de modo que se predique de ella validez formal en su estructura, y material en la pretensión de justicia y legalidad de su contenido, pero sin que ello equivalga a que deba procurar el asentimiento popular, porque puede incluso aquella decisión ser legítima pero contra mayoritaria.

En efecto, defender la independencia judicial es preservar la democracia, los derechos humanos y la paz, porque el juez no solo dirime los conflictos intersubjetivos, y con ello cimenta la armónica convivencia, sino que delimita el quehacer de las autoridades públicas y suscita la extensión del reconocimiento de derechos individuales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente.

Sin embargo, estamos regresando a un escenario que parecía superado, porque creíamos que en un Estado Constitucional se trataba de una conquista histórica afianzada y garantizada, pero la realidad muestra que no es así. Se aprecia con preocupación que aspectos de carácter político electoral vienen atentando contra la independencia judicial, el Estado de Derecho y la democracia. Uno de esos factores preponderantes es el populismo que gradúa al juez como enemigo, exhibe a la Rama Judicial como dique que impide las transformaciones; desconoce las decisiones judiciales, y entretanto entroniza en la comunidad la duda, la incertidumbre sobre la honorabilidad de los jueces, en lo personal, y sobre la solvencia de la judicatura, en lo institucional.

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