Por Julieta Sánchez
Ciudad de México.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando los deudores alimenticios se encuentren en situación de desempleo y que no cuenten con ingresos o bienes, un juez autorice el embargo de parte de los recursos depositados en las subcuentas de retiro de las Afore para cubrir la pensión alimenticia de menores.
Lo anterior surge ante el análisis del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece que los recursos de estas subcuentas son inembargables frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos.
Sin embargo, esta prohibición de recursos no deriva del artículo 123 constitucional, que prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social.
Por ello, el Alto Tribunal señala que la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, es decir, que tal prohibición no existe a nivel constitucional y si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último.
La Sala estimó que la cantidad que resulte menor entre 75 días del propio sueldo básico del trabajador de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado, no hay impedimentos para que dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos.
Esto, con el objetivo de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta pero sin quitarle la obligación de conseguir un trabajo que le permita cumplir con la pensión a su progenitor.
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