Michoacán, México.- Luego de que el juez primero de Distrito en Michoacán, Sergio Santamaría Chamú concediera un amparo a favor de la agrupación musical de narcocorridos, “Los Alegres del Barranco”, que le permite presentarse en escenarios de la entidad, el gobierno del estado, advirtió que interpondrá un recurso legal, para que se revierta la decisión del juzgador.
El secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña, informó que el Poder Ejecutivo, presentará una queja frente a un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se revise la suspensión de la prohibición, hacia la agrupación musical, de la aplicación del decreto que prohíbe la apología del delito.
El encargado de la política interna, señaló que, pese a que el decreto de prohibición de eventos públicos con apología del delito continúa vigente, la determinación del juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán, contraviene la propia Ley de Amparo y el interés popular.
“Vamos a presentar una queja ante esta suspensión provisional que emite este juez, porque expresamente va contra el interés popular porque quieren que siga haciéndose apología del delito”, sostuvo.
Torres Piña, adelantó, que el gobierno del estado, presentará una queja ante el Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, para que sea revisada y analizada esta suspensión hacia una agrupación musical, toda vez que la propia Ley de Amparo prohíbe conceder la suspensión del decreto.
El gobierno del estado, aclaró que solamente el actor que promovió este recurso -la agrupación musical denominada “Los Alegres del Barranco”-, es quien por el momento estaría exento de la aplicación del decreto que prohíbe la apología del delito que continúa vigente.
Presentaciones de “Los Alegres del Barranco”
En marzo de este año y, un día después de presentarse en el Auditorio Telmex de Zapopan, Jalisco, “Los Alegres del Barranco”, se presentaron en la plaza de toros “La Macarena” de Uruapan, Michoacán, donde volvieron a proyectar imágenes del fundador y líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) e interpretaron canciones en las que enaltecen al grupo criminal.
En un video que circula en redes sociales se observa a los asistentes cantar a todo pulmón sus composiciones, mientras en una pantalla se proyectan fotografías de Nemesio Oseguera, “El Mencho”.
Ante lo ocurrido y al consumarse la Apología del Delito, el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, emitió un decreto en el que se prohíbe la interpretación o reproducción en eventos públicos, de cualquier actividad que enaltezca la imagen o acciones de organizaciones criminales.
Prohíben narcocorridos en Michoacán
El decreto que prohíbe los narcocorridos en Michoacán, fue publicado el pasado 16 de abril en el Periódico Oficial del estado de Michoacán de Ocampo y señala:
Artículo 1°. Queda prohibido, en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, la interpretación o reproducción en eventos públicos de música cuya temática o letras fomenten la apología del delito y hagan alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos. Esta restricción incluye géneros comúnmente conocidos como “corridos tumbados”, “narcocorridos”, “corridos progresivos”, “corridos bélicos”, “corridos alterados” y cualquier otro que promueva actos ilícitos.
Artículo 2°. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por “eventos públicos” aquellos realizados en espacios abiertos al público, como plazas, auditorios, estadios, centros de espectáculos, ferias, y cualquier otro lugar de acceso público, independientemente de que sean organizados por personas físicas, morales o autoridades gubernamentales.
Artículo 3°. Se faculta a la Secretaría de Gobierno, a la Seguridad Pública del Estado, así como a las demás autoridades competentes del Estado de Michoacán, para:
I. Realizar operativos de inspección en los eventos públicos para verificar el cumplimiento de este Decreto; e,
II. Imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, en términos de lo establecido en el presente Decreto y demás normatividad aplicable.
Artículo 4°. Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en este Decreto podrán consistir en:
I. Suspensión temporal o definitiva del evento;
II. Multa de hasta 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y,
III. Clausura temporal o definitiva del establecimiento, y en su caso, revocación de la Licencia o Permiso.
Los Alegres del Barranco, se ampararon ante ese decreto y el juez de Distrito, les concedió la suspensión temporal, bajo el argumento de que el decreto vulnera los derechos fundamentales de trabajo y libertad de expresión de la agrupación musical.
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